Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Disposición transitoria tercera. Plazo de comunicación de la existencia de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra. Quienes a la entrada en vigor de esta Ley Foral se encuentren en posesión de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra deberán comunicar…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Plazo de comunicación de la existencia de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra.

Quienes a la entrada en vigor de esta Ley Foral se encuentren en posesión de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra deberán comunicar su existencia al Departamento competente en materia de cultura en el plazo de dos años, siempre que no hubieren realizado con anterioridad dicha comunicación, a los efectos de su posible inclusión dentro de algunas de las clases de bienes de especial protección establecidas en esta Ley Foral.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

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